NUE 64-ADP-2017 (CO)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con trece minutos del da nueve de octubre del ao dos mil diecisiete.
	El 28 de agosto del presente ao, la  Polica Nacional Civil (PNC), a travs de su apoderado Jos Roberto Escobar Gonzlez present escrito mediante el cual evaca el traslado realizado por este Instituto en el auto de las once horas con veintiocho minutos del 23 de agosto de este mismo ao y notificado el da 24 de ese mismo mes y ao.
	Al respecto, se requiri a la PNC que se pronunciar sobre lo manifestado en su normativa interna y evaluara la pertinencia de revocar de oficio su decisin final, en vista que consta que el apelante ha sido sobresedo definitivamente del delito que se refleja en su solvencia de antecedentes policiales.
	Sobre lo anterior, exponen que han revisado la normativa interna denominada directiva para normar la emisin de la solvencia de antecedentes policiales y la constancia de antecedentes policiales, en la cual concluyen que no existe restriccin alguna para no entregarle la solvencia, en vista que el apelante present copia de la constancia suscrita por la licenciada Nelly Edith Pozas Henrquez, en calidad de Jueza del Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador.
	Visto el contenido de la documentacin antes citada, es pertinente realizar las siguientes consideraciones:
      I. Analizando el escrito presentado por la PNC por medio de su apoderado, este Instituto considera que este (en el uso de las facultades con las que acta para representar a dicha Institucin en las presentes diligencias) revoca la decisin tomada por el oficial de informacin en la cual se le notific al apelante la negativa a la supresin de su antecedente policial en los registros consultados para emitir la solvencia, y por ende la emisin de una solvencia sin antecedentes.
      II. En este sentido, es procedente ordenar a la PNC que a travs de su oficial de informacin notifique a la unidad de solvencias de la PNC para que seale fecha no mayor de cinco das hbiles para que el apelante puede acudir a solicitar su solvencia conforme a lo solicitado. Una vez este Instituto sea informado de estas diligencias, se analizar la procedencia de declarar el sobreseimiento del presente caso.
	Por lo anterior, y en razn de los principios de prontitud y sencillez establecidos en el art. 4 letras c y f, y 96 de la LAIP, ste Instituto resuelve:
	
		
      a) Tener por evacuado por parte de la Polica Nacional Civil (PNC), el traslado realizado por este Instituto en el presente procedimiento.
      b) Tener por revocada la decisin tomada por el oficial de informacin de la PNC, mediante la cual se le deneg la supresin del antecedente, de conformidad a lo establecido en el Art. 96 letra d de la LAIP.
      c) Ordenar a la PNC que, a travs de su oficial de informacin, solicite a la unidad de solvencias de dicha institucin, que establezca una fecha no mayor de 5 das hbiles en la que el apelante xxxxxxxxxxxxxxxxx, pueda solicitar su solvencia, conforme a su peticin.
      d) Ordenar a la PNC que, en un plazo de tres das hbiles, contados a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, se le informe al apelante a partir de qu fecha puede acudir a solicitar la solvencia de antecedentes policiales.
      e) Requerir a la PNC que, en el plazo de veinticuatro horas vencido el plazo anterior, informe el cumplimiento de lo provedo por este Instituto.
      Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
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